Menores viajando solos

Menores viajando solos

Viajes Nacionales
  • Solo se permiten menores sin acompañantes con edades comprendidas desde los 07 años hasta los 18 años no cumplidos, los mismos deben tener una autorización de su representante legal.
  • No pueden viajar en vuelos domésticos después de las 18 00 hrs.
  • Solicitar la respectiva confirmación del servicio en la reservación a través de un SR (solicitud de servicio especial) y se debe emitir como pasajero adulto.
  • El representante del menor de edad sin acompañante deberá realizar los trámites necesarios para el chequeo y embarque del menor.
  • Es de carácter obligatorio que el pasajero presente original y copia de cada documento.
  • Deben informar de manera obligatoria al momento de tramitar la reserva Apellido, Nombre, Documento de Identidad, Contacto Telefónico y Dirección de la persona que lo llevara al aeropuerto y quien lo recibe.
  • Un menor no puede ser el tutor de otro menor, a menos que se demuestre que es el padre o tutor legal.
  • Menores viajando sin acompañantes y jóvenes viajeros que se encuentren en tratamiento médico o que tengan alguna condición médica especial, no podrán ser aceptados al menos que presenten un documento médico que autorice el viaje del menor sin la compañía de un adulto responsable.
  • Solo pueden viajar en vuelos directos, es decir en vuelos donde no se tengan que cambiar de un avión a otro.
  • NOTA: En equipo Cessna Caravan solo se permitirá un (1) menor viajando solo debido a que no se cuenta con tripulación de cabina, en equipo ATR-42 se permitirá dos 2 menores viajando solos, en Embraer (E-190) 3 menores, Airbus (340-200) 08 menores y en el Airbus (340-600) 10 menores.

    Los niños, niñas y adolescentes no requieren autorización para viajar, en los siguientes casos:

  • Cuando el viaje sea dentro del territorio nacional y viajen acompañados con ambos, o con uno solo de sus padres o madres.
  • Cuando el viaje sea dentro del territorio nacional y viajen acompañados con su representante legal; se entiende por representante legal a la persona o personas que detenten la representación legal de un niño, niña y adolescente, mediante sentencia dictada por un Tribunal de la República, donde se le otorgue al representante la facultad expresa de representar al niño, niña o adolescente de quien se trate sobre su derecho al libre tránsito.
  • Cuando el viaje sea dentro del territorio nacional y viajen acompañados de su tutor o tutora; se entiende por tutor o tutora, la persona que sea designado su tutor o tutora mediante sentencia judicial, ante la ausencia física (muerte) de ambos padres o del padre o madre que fuera la única filiación establecida.
  • Cuando el viaje sea fuera del territorio nacional y viajen acompañados con su padre y madre.
  • Cuando el viaje sea fuera del territorio nacional y viajen acompañados por el padre o la madre que exclusivamente ejerza la patria potestad, si la filiación se ha establecido sólo con respecto a él o ella.
  • Cuando el viaje sea fuera del territorio nacional y viajen acompañados por el padre o madre que ejerza unilateralmente la patria potestad con ocasión de la extinción, privación o suspensión de la patria potestad que ejercía el otro progenitor (a).
  • Cuando el viaje sea fuera del territorio nacional y viajen acompañados de su tutor o tutora.
  • En cualquier caso (viaje nacional o internacional), los adolescentes emancipados no requerirán el trámite de autorizaciones para viajar.
  • Los niños, niñas y adolescentes requieren autorización para viajar, en los siguientes casos:

  • Cuando el viaje sea dentro del territorio nacional y viajen solos o acompañados por cualquier tercero distinto a sus padres o madres; en este caso, requerirán autorización para viajar otorgada por uno (1) solo de sus padres o madres.
  • Cuando el viaje sea fuera del territorio nacional y viajen en compañía de uno solo de sus padres, deberá ser requerida la autorización del otro, a excepción de los casos en donde exista una sola filiación, el fallecimiento del otro progenitor (a), sentencia judicial donde se extinga, prive o suspendan los efectos de la patria potestad sobre el otro progenitor (a).
  • Cuando el viaje sea fuera del territorio nacional y viajen en compañía de un tercero.
  • Las autoridades civiles con competencia para expedir las autorizaciones para viajar en caso de niños, niñas y adolescentes, son las siguientes:

  • Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pueden tramitar cualquier tipo de autorización judicial para viajar, sin que esta descripción se entienda en forma limitativa, en aquellos casos de restitución internacional, repatriación de niños, niñas y adolescentes en el exterior del País, negativas o desacuerdos entre los padres o cuando se desconozca el paradero de uno de los padres o madres, modificación de residencia de los niños, niñas y adolescentes, adopciones internacionales y cualquier otro caso excepcional, conforme al interés superior y derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio donde el niño, niña o adolescente tenga establecida su residencia habitual, siempre que los mismos estén debidamente constituidos como órgano colegiado. La autorización de viaje deberá contar con las tres (3) firmas de los Consejeros y/o Consejeras que constituyen el Consejo, indicándose los datos de la Gaceta Municipal donde conste su designación, siendo que el viaje previsto no deberá ser superior a los noventa (90) días. Se informa a la familia venezolana que estos trámites son absolutamente gratuitos.
  • Las notarías públicas del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), quienes mediante documento autenticado pueden dejar constancia de la voluntad de los padres o madres, representantes legales autorizados o tutores y tutoras, de autorizar el viaje de los niños, niñas y adolescentes de quien se trate.
  • Las autorizaciones para viajar dentro y fuera del país expedidas por las autoridades competentes, podrán requerir los siguientes recaudos:

  • Copia de la cédula de identidad del padre y/o la madre que ejerza la patria potestad, del tutor o tutora y/o del representante legal.
  • Acta de nacimiento del niño, niña o adolescente que realizará el viaje. La presentación de este documento debe ser requerida a los efectos de comprobar de manera fehaciente el vínculo entre quien otorga la autorización para viajar y el niño, niña o adolescente, por lo cual no habrá exigencia en cuanto a la fecha de expedición de este documento.
  • Copia de la cédula de identidad del niño, niña o adolescente que desee trasladarse dentro o fuera del país, si la tuviere.
  • Copia del pasaporte vigente, del niño, niña o adolescente y la persona que lo acompaña, en caso de aplicar.
  • Copia certificada de la sentencia definitivamente firme de Tutela o;
  • Copia certificada de la decisión que otorgue de manera provisional o sentencia definitiva de colocación familiar con una vigencia mínima de 6 meses o;
  • Copia certificada de la sentencia judicial que declare la privación o suspensión de patria potestad respecto a uno o ambos progenitores, en caso de aplicar o;
  • Copia certificada de la sentencia judicial que acredite suficientemente la condición del representante legal llamado a dar su consentimiento para el traslado de niños, niñas y adolescentes, dentro o fuera del país, en caso de aplicar.
  • Acta de defunción del padre o madre fallecida, en caso de aplicar.
  • Copia simple de los pasajes aéreos, terrestres o marítimos, con indicación de la fecha de partida y de retorno. Se informa a los prestadores de servicios de transporte, públicos o privados, que podrán emitir los pasajes, boletos o tickets correspondientes sin necesidad de que el usuario representante o responsable presente la autorización de viaje; sin embargo, al momento de abordar la unidad de transporte, debe exigirse y verificarse la autorización de viaje correspondiente al respectivo niño, niña y/o adolescente de quien se trate. En caso de no presentarse la autorización de viaje en los términos que esta Circular informa que la misma debe ser exigida, en aras de garantizar la protección y traslado lícito de los niños, niñas y adolescentes, los mismos no podrán abordar la unidad de transporte, debiendo la empresa prestadora de servicios informar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio en donde esté sucediendo el hecho presuntamente irregular.
  • Copia de la cédula de identidad del tercero responsable con el que viajará el niño, niña o adolescentes o de la persona que lo recibirá en caso de viajar solo o Dos fotos del niño, niña y/o adolescente.
  • Cualquier otro que la autoridad administrativa o judicial, considere indispensable para su otorgamiento.
  • Todos los niños, niñas y adolescentes venezolanos (as) o con padres o madres venezolanos o venezolanas, pueden ingresar al territorio nacional con documentos vencidos, sin embargo, para salir del mismo, deberán hacerlo con su pasaporte venezolano vigente.
  • La presente Circular guarda relación con la ejecución plena del principio de corresponsabilidad al que alude el artículo 4-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en defensa y protección de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren, ingresen, retornen o salgan del territorio nacional, quienes, en su condición de sujetos plenos de derechos, tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de traslado ilícito, como lo contempla el artículo 40 eiusdem.