Es aquel por cuya custodia responde exclusivamente el transportista, y por el cual, emite un ticket de equipaje facturado. El mismo tiene dos porciones, la del pasajero para reclamarlo en su destino final y la que se coloca en el equipaje para ser transportado.
El usuario no debe incluir en su equipaje facturado, artículos frágiles o perecederos, tales como, dinero, joyas, piedras o metales preciosos, platería, documentos negociables, títulos u otros valores; dinero en efectivo, pasaportes, cámaras fotográficas o de video, filmadoras, computadoras, calculadoras, lentes, o botellas con licor, equipos médicos, teléfonos móviles, o cualquier otro objeto de valor o frágil, respecto de los cuales el transportista aéreo no se responsabiliza si se transporta en esas condiciones.
Los objetos valiosos deben transportarse bajo manifestación de valor declarado. Si dicho valor es aceptado por el transportista aéreo y se ha pagado una suma complementaria, éste responde hasta el límite de ese valor. No obstante, en estos casos, el transportista aéreo puede exigir al pasajero condiciones o medidas de seguridad adicionales para dicho transporte.